El reciente aumento a las jubilaciones sancionado por el Congreso, que prevé financiarse con una suba impositiva que incluye la eliminación de la exención del IVA a los directores de empresa y otras organizaciones civiles, genera controversia. “Más allá de que, como sugirieron varios especialistas, el efecto recaudatorio de esta medida sería nulo o incluso negativo, hay un error conceptual importante en esta decisión que demuestra la falta de comprensión por parte del Congreso del verdadero rol que cumplen los directores en toda sociedad comercial”, advierte Santiago Gallichio, presidente del IGEP.
En su análisis, Gallichio explica que “la correcta exención en el IVA se basaba en que la relación entre el director y la sociedad comercial que integra, si bien implica exigencias profesionales, en rigor no es una prestación de servicios”. “No es ni una relación comercial de prestación de servicios profesionales entre dos partes independientes, ni una relación laboral regida por la Ley de Contrato de Trabajo”, subraya. El directivo aclara que un director puede ser apartado en cualquier momento por la asamblea sin derecho a indemnización, y que “no puede deberle la empresa compensación contractual alguna, pues no tiene una relación contractual con ella”. En ese sentido, “el director integra la sociedad, no contrata con ella. Se trata de una relación regida por la Ley de Sociedades Comerciales”, puntualiza.
Gallichio destaca que “sin un directorio en ejercicio, ninguna sociedad puede siquiera funcionar, mucho menos contratar empleados o proveedores”. Y sostiene que “el directorio es la sociedad misma, su propio órgano interno de administración, que le da vida y le permite tomar todas sus decisiones”. También explica que “existen individuos que desempeñan más de un rol en una misma sociedad —accionista, director y empleado— y en esos casos la remuneración será múltiple, pero la relación orgánica como director sigue sin estar alcanzada por el IVA”.
Finalmente, Gallichio enfatiza que “los directores no emiten factura por los honorarios que perciben, que forman parte de la distribución de utilidades tras el cierre anual”. “Estos honorarios están limitados a no superar el 25% de las utilidades anuales, quedando el 75% restante para los accionistas, quienes tampoco pagan IVA por el retiro de dividendos, pues no se trata de contraprestación por servicios”, concluye. Para el presidente del IGEP, “no hay relación comercial que justifique gravar con IVA a los directores, ya que el IVA es un impuesto al consumidor sobre etapas de agregado de valor, y el director y la empresa son una misma etapa; la decisión del director es la decisión de la empresa”.