Casación rechazó el pedido de Lázaro Báez para volver a la prisión domiciliaria: “No se acreditaron los requisitos”

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó, por mayoría, el pedido de la defensa de Lázaro Báez para que el empresario kirchnerista vuelva a cumplir su condena bajo arresto domiciliario. El fallo, firmado por los jueces Javier Carbajo y Gustavo Hornos, confirmó la decisión del Tribunal Oral Federal N° 4 (TOF 4), que el 21 de agosto había ordenado mantener al ex dueño del Grupo Austral detenido en la Unidad Penitenciaria N° 15 de Río Gallegos. Báez, condenado a diez años de prisión por lavado de dinero en la causa conocida como “Ruta del Dinero K”, había regresado a la cárcel luego de que la Corte Suprema dejara firme la sentencia por haber blanqueado más de 55 millones de dólares.

Antes de esa decisión, el empresario cumplía prisión domiciliaria en su residencia de El Calafate, medida que había sido otorgada por razones de salud. Sin embargo, tras la confirmación de su condena, el TOF 4 dispuso su traslado al penal santacruceño, donde actualmente cumple una pena unificada de 15 años que contempla también la condena a seis años dictada en la causa “Vialidad”, en la que fue encontrado culpable de administración fraudulenta junto a Cristina Fernández de Kirchner. Frente a esa situación, su defensa, a cargo del abogado Juan Villanueva, apeló la decisión, pero la Cámara de Casación desestimó el recurso y ratificó la resolución del tribunal oral.

El juez Javier Carbajo sostuvo que resultaba “improcedente analizar la situación de salud de Lázaro Báez en esta oportunidad” y aclaró que, en todo caso, su defensa “debía tramitar un nuevo pedido de prisión domiciliaria para que, recién cuando fuese rechazado por el tribunal de ejecución, pudiese ser revisado en la instancia casatoria”. En la misma línea, el camarista Gustavo Hornos argumentó que “no se hallaban acreditados los requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria, los que son de interpretación restrictiva”. De esta manera, ambos magistrados coincidieron en que no existían fundamentos suficientes para otorgar el beneficio al empresario.

En disidencia, el juez Mariano Borinsky votó a favor de concederle la prisión domiciliaria. Consideró que el TOF 4 “inobservó en dos oportunidades su deber de efectuar un debido análisis efectivo sobre la verdadera situación actual de salud de Lázaro Báez” y calificó de “arbitraria” la decisión de enviarlo nuevamente a prisión por la sola circunstancia de que una de sus condenas hubiera quedado firme. Según el magistrado, Báez “venía cumplimentando las obligaciones inherentes a la domiciliaria desde hacía cinco años antes, de manera que se modificó de hecho la ejecución domiciliaria sin una previa revocación por incumplimientos y aun cuando todavía no está firme la unificación de condenas”.

Borinsky destacó, además, que la modalidad de cumplimiento de la pena “no debe confundirse con la naturaleza del encierro”, y subrayó la necesidad de tener en cuenta las condiciones de salud del condenado. En su voto, enumeró los problemas médicos que enfrenta Báez: “Se encuentra próximo a cumplir setenta años de edad, padece diabetes, hipertensión arterial, arritmias, cardiopatías, insuficiencia respiratoria y asma, entre otras, y se halla aislado en una celda o ‘buzón’ no destinado a permanecer largos períodos, sin baño, con niveles de humedad inaptos a su condición –pues se inunda y se llueve– y ante las inclemencias propias del clima del lugar”. Pese a esa disidencia, la mayoría de la Sala IV decidió mantenerlo en la cárcel de Río Gallegos, donde continuará cumpliendo su condena.