A partir del 1 de julio, comenzará a regir una importante modificación del régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que impactará directamente en el consumo masivo. Según la nueva norma, las compras en supermercados, hipermercados y minimercados por montos inferiores a $10 millones quedarán exceptuadas de la percepción del impuesto, lo que representa un alivio tanto para los compradores como para los comerciantes.
La medida, oficializada mediante la Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial, responde a “razones de buena administración tributaria” y busca continuar con las “acciones de simplificación” impulsadas por el organismo. Hasta ahora, los comercios debían aplicar percepciones del IVA a cualquier operación realizada por clientes cuya condición tributaria no pudiera acreditarse, incluso si eran consumidores finales. Esto generaba una carga administrativa adicional y, en algunos casos, obligaba a dividir las compras en varios tickets para evitar la percepción. “Antes, frente a la presunción de que no se estaba frente a un consumidor final, el comercio debía aplicar la percepción sobre el total de la compra”, explicó a Clarín Sebastián Domínguez, tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios. “Ahora, una persona que compra en negro hasta esos $10 millones queda sujeta al concepto de consumidor final, aun cuando luego revenda esos productos”, agregó.
Este cambio beneficia a ambos lados de la operación. Por un lado, el comprador evita el pago de una percepción que puede representar hasta la mitad del IVA adicional. “Si la compra la realiza en un supermercado, de lo que está gravado al 21%, la percepción es del 10,5% sobre el total, incluyendo el IVA. En cambio, si compra carne de vaca en bandeja, que tiene una alícuota del 10,5%, la percepción baja al 5,25%”, detalló Domínguez. Para el vendedor, se elimina la complejidad y el riesgo de discusiones sobre la aplicación de la percepción, simplificando la facturación y los controles.
La excepción abarca operaciones en supermercados mayoristas de alimentos, hipermercados, supermercados minoristas y minimercados o autoservicios que vendan alimentos. En todos los casos, se presume que la compra corresponde a un consumidor final, salvo que existan indicios claros que indiquen lo contrario. Esta reforma se inserta en un paquete más amplio del Gobierno nacional que también elevó a $10 millones el umbral para la identificación obligatoria de consumidores finales en comprobantes fiscales. Según fuentes oficiales, estas medidas buscan facilitar transacciones, fomentar la formalización de la economía y desburocratizar procesos sin afectar el consumo popular, modernizando así el sistema impositivo nacional.