La Cámara Federal de la Seguridad Social solicitó a la Corte Suprema una suspensión de 90 días en los plazos para dictar resoluciones sobre liquidaciones de sentencias firmes, debido al colapso que atraviesan los juzgados por la acumulación de causas. La Corte hizo lugar al pedido mediante la Resolución 118/2025, que autoriza a los juzgados federales de primera instancia del fuero previsional a tomarse ese período para resolver sentencias interlocutorias simples de primera liquidación y sus actualizaciones, en juicios contra la ANSeS y las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Según explicaron magistrados del fuero, la solicitud no fue técnicamente una suspensión, sino una prórroga, ya que los juzgados siguen emitiendo resoluciones que aprueban liquidaciones. No obstante, aclararon que la medida es necesaria para “mitigar el colapso que enfrenta el fuero y así brindar un mejor servicio de justicia”. La situación es crítica: se estima que existen alrededor de 270.000 juicios iniciados por jubilados, de los cuales unos 90.000 ya tienen sentencia firme. Muchos de estos procesos llevan años de demora por disputas sobre el cálculo de haberes y los cambios en las fórmulas de movilidad.
Pese a las sentencias firmes, desde ANSeS no se están realizando los pagos correspondientes en su totalidad. En julio del año pasado, el organismo separó el pago del reajuste mensual de haberes del de las retroactividades. Si bien el reajuste implica un alivio para los jubilados, el retroactivo continúa sin fecha clara de cancelación. Esto genera una creciente judicialización del tema, con abogados que avanzan en embargos a cuentas de ANSeS para lograr el cumplimiento efectivo de las sentencias. La ley exige que el pago total, incluyendo reajuste y retroactividad, se haga en 120 días, pero este plazo rara vez se respeta.
Desde el organismo previsional aclararon que “la Resolución de la Corte Suprema no modifica el esquema de pago de las sentencias firmes, sino que se trata de una prórroga concedida por la CSJN a los jueces de primera instancia para el dictado de sus resoluciones interlocutorias”. Sin embargo, para Luis Herrero, expresidente de la Cámara de la Seguridad Social, la medida es “arbitraria e inconstitucional”. “El colapso que se esgrime como fundamento no fue demostrado, sin perjuicio que dicha suspensión podría alterar el plazo perentorio de 120 días para el cumplimiento íntegro de las sentencias”, expresó.
El problema de fondo sigue sin resolverse: la acumulación de causas, la falta de pago de sentencias firmes, la demora en resolver expedientes, y un sistema judicial que, a ojos de muchos, ya no puede responder a la demanda de los jubilados. Mientras tanto, crece la incertidumbre entre quienes esperan hace años que se les reconozca lo que la Justicia ya les dio por ganado.