Hasta el próximo 5 de febrero, los monotributistas tienen tiempo para realizar la recategorización, trámite que ahora se lleva a cabo de forma semestral. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los plazos esta semana, lo que generó un aluvión de consultas por parte de los contribuyentes. Entre las principales dudas destacan cuándo es obligatorio el trámite, qué sucede si no se realiza y en qué casos no es necesario ejecutarlo.
Según explica el tributarista Sebastián Domínguez, “hay obligación de hacerla sólo cuando uno cambia de categoría: suba o baje. Si uno la mantiene, no es necesario hacer nada, no tiene que reconfirmarla, digamos”. En esta misma línea, Ariadna Artopoulos, socia del área de impuestos de Bomchil, agrega que “no deben realizar la recategorización quienes hayan iniciado actividades desde agosto de 2024 o aquellos que permanezcan en la misma categoría, considerando los parámetros de los últimos 12 meses”.
Uno de los principales inconvenientes ocurre cuando un contribuyente debería subir de categoría y no lo hace. En estos casos, la AFIP puede recategorizar de oficio. “El problema se da si uno tiene que pegar un salto y no lo hace”, señala el CEO de SDC Asesores Tributarios. Para determinar si corresponde un cambio de categoría, se deben tener en cuenta varios ítems, como la facturación, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad. “En ese caso, si uno no lo hace, la AFIP de oficio puede recategorizarlo”, indica Domínguez.
Sobre este punto, Artopoulos detalla que “ARCA podrá recategorizar a los contribuyentes si de la información obrante en su poder (compras, gastos o acreditaciones bancarias) hacen presumir que tuvo durante los últimos 12 meses ingresos brutos superiores a los máximos admitidos para la categoría en la que estuvo encuadrado”. Además, señala que los contribuyentes recibirán una notificación en su domicilio fiscal electrónico hasta el 19 de febrero, y que aquellos en desacuerdo con la decisión podrán presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles posteriores.
Domínguez aclara que, para la recategorización de oficio, la AFIP sólo puede basarse en los ingresos, ya que esta información surge de las facturas electrónicas. “Ese es el único ítem porque el ente recaudador puede hacerlo de oficio. El aumento de la superficie o los alquileres devengados no pueden ser identificados a través de las facturas, esos datos ARCA no los tiene”, explica el tributarista. Por ello, es fundamental que los monotributistas revisen cuidadosamente sus parámetros antes de la fecha límite para evitar sorpresas.