La Cámara Federal posterga definición sobre la insuficiencia de la movilidad jubilatoria

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió diferir su pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, que rigió la movilidad previsional entre enero de 2021 y junio de 2024, pese a reconocer la pérdida de poder adquisitivo sufrida por los jubilados durante ese período. Según las estimaciones, la inflación provocó un deterioro del 50% en el poder de compra de los haberes previsionales, y en el caso de las jubilaciones mínimas, la caída superó el 25%, incluso con los bonos compensatorios otorgados.

La sentencia, dictada en el marco de la causa “Diaczuk Pedro Carlos c/ ANSeS s/inconstitucionalidades varias”, destaca “la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad” establecido por la ley sancionada durante el gobierno de Alberto Fernández, pero opta por no emitir un fallo definitivo en este momento. La decisión se ampara en los recientes cambios normativos introducidos por el Gobierno de Javier Milei mediante el DNU 274/2024, que sustituye la fórmula de movilidad por un ajuste mensual vinculado a la inflación. Según los jueces Walter Carnota y Norma Carmen Dorado, con la disidencia parcial de Juan Fantini, “actuar con cautela” es clave para no interferir con las reformas en curso y garantizar la seguridad jurídica.

En su fallo, la Cámara porteña resalta que el cambio de fórmula refleja “la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales”, a la vez que pondera la intención del Ejecutivo de adaptar la movilidad a la realidad inflacionaria. Sin embargo, esta postura contrasta con un fallo reciente de la Cámara Federal de Mendoza, que declaró la inconstitucionalidad de la misma ley en la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/ANSeS” y ordenó recalcular los haberes aplicando el índice de precios al consumidor (IPC) como base de comparación.

El abogado previsional Adrián Troccoli calificó la decisión de la Sala II como “cauta y llamativa”. Según Troccoli, otras cámaras han reconocido el derecho a compensar la insuficiencia de la movilidad jubilatoria, siguiendo precedentes como el fallo Badaro, que benefició a jubilados en contextos de alta inflación. Por su parte, la sentencia porteña argumenta que emitir un pronunciamiento definitivo podría generar fallos contradictorios entre tribunales y recomienda diferir el análisis de inconstitucionalidad hasta que los cambios normativos se consoliden. Mientras tanto, los jubilados afectados por las pérdidas acumuladas durante el período deberán esperar una resolución que defina su situación.

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