La Corte Suprema de Justicia de la Nación validó la exigencia de realizar un reclamo administrativo previo ante una comisión médica antes de presentar una demanda judicial para acceder a las compensaciones monetarias derivadas de un accidente laboral. La decisión fue tomada en el marco de un caso en el que un trabajador demandó a la ART Asociart, solicitando las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo tras sufrir un accidente laboral en 2019, sin haber realizado previamente el reclamo ante la comisión médica correspondiente.
De acuerdo con la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo 27.348, antes de iniciar una acción judicial, es obligatorio que los trabajadores que sufren accidentes laborales presenten un reclamo administrativo ante las comisiones médicas de la ART correspondiente. Sin embargo, el trabajador en este caso cuestionó la constitucionalidad de este paso previo. Tanto en la instancia judicial de primera instancia como en la cámara de apelaciones, se falló a favor del trabajador, quienes consideraron que la exigencia de una instancia administrativa previa vulneraba principios constitucionales como el derecho al acceso a la justicia. No obstante, la Corte Suprema desestimó estos argumentos y sostuvo que el procedimiento administrativo es válido y está en línea con la legislación vigente.
La Corte, en su fallo, sostuvo que el reclamo ante las comisiones médicas forma parte de un sistema creado por una ley formal que, además, establece procedimientos para dirimir controversias entre particulares, como es el caso de los trabajadores y las ART. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes firmaron la resolución, argumentaron que las comisiones médicas cumplen con los requisitos de imparcialidad e independencia necesarios para garantizar un proceso justo. En este sentido, la Corte hizo referencia al precedente “Pogonza”, en el que se estableció que el sistema de resolución de controversias previsto en la Ley 27.348 cumple con las exigencias de la jurisprudencia de la Corte y asegura la posibilidad de revisión judicial de las decisiones adoptadas por las comisiones médicas.
En su fallo, Lorenzetti también destacó que el procedimiento establecido por la ley cumple con los estándares de revisión judicial, asegurando que los tribunales pueden revisar la calificación de una enfermedad, el porcentaje de incapacidad y las prestaciones dinerarias que correspondan. Además, señaló que este procedimiento no afecta las garantías de debido proceso ni el acceso a la justicia. Por lo tanto, la Corte concluyó que la ley que exige el paso previo ante las comisiones médicas es constitucional, ya que no vulnera los derechos de los trabajadores ni el principio de protección al trabajador consagrado en la Constitución Nacional.
El caso comenzó cuando un trabajador demandó a la ART Asociart luego de sufrir un accidente laboral en 2019, en el que sufrió una fractura en el pie y tobillo izquierdo. Tras no lograr una completa recuperación, el trabajador solicitó directamente el acceso a la jurisdicción judicial sin haber pasado por el procedimiento administrativo previo. Inicialmente, la jueza de primera instancia y la cámara de apelaciones fallaron a su favor, pero la Corte Suprema, al revisar el caso, convalidó el reclamo administrativo como un paso obligatorio en el proceso para acceder a la compensación económica por accidentes laborales.