La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que, en los juicios de indemnización, no corresponde aplicar tasas de interés que incluyan componentes de actualización cuando los montos se fijan a valores actuales. En su fallo, el máximo tribunal precisó que deben aplicarse intereses “puros” y no aquellos que reflejen la inflación. Esta decisión se emitió en el marco del caso “Barrientos”, relacionado con un accidente de tránsito en el que falleció una persona, y sienta un precedente importante en la interpretación de los intereses sobre deudas en juicios civiles.
El caso en cuestión se originó tras el accidente de tránsito ocurrido en febrero de 2008, en el cual la viuda e hijos de la víctima demandaron y obtuvieron una indemnización por daños y perjuicios, con la aseguradora del demandado involucrada en la sentencia. La Cámara Civil había confirmado el fallo original, fijando la indemnización a valores actuales y aplicando la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo. Sin embargo, la aseguradora interpuso un recurso extraordinario que fue denegado, lo que derivó en una queja ante la Corte Suprema.
La sentencia del máximo tribunal, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, ordenó revocar la decisión de la Cámara Civil. Rosatti, en su voto, explicó que “al no deberse dinero en estos casos, sino un valor que se cuantifica a la fecha de la sentencia, no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación”. De esta manera, se subraya que en obligaciones de valor, como las derivadas de indemnizaciones por daños y perjuicios, el monto debe reflejar el valor real al momento del fallo, lo que excluye la necesidad de aplicar una tasa activa destinada a cubrir la pérdida de poder adquisitivo.
En este sentido, la Corte cuestionó el “sobredimensionamiento” del cálculo de intereses presentado en el caso, señalando que los montos finales resultaban desproporcionados en relación con la deuda original. Por ejemplo, la liquidación inicial de $3.033.000 se había elevado a más de $12 millones con la aplicación de la tasa activa, un aumento que los jueces consideraron excesivo. Carlos Rosenkrantz agregó que el objetivo del interés moratorio es compensar el retraso en el pago de la deuda, pero que en este caso, al haberse fijado la indemnización a valores actuales, no era necesario aplicar una tasa que reflejara otros factores.
La Corte también aclaró que este tipo de decisiones no impactan en la autonomía de los tribunales para fijar indemnizaciones a valores actuales, pero subrayó la importancia de evitar cálculos de intereses que se aparten de la realidad económica al momento del fallo. Con este criterio, el tribunal establece una doctrina clara para futuros casos en los que se deban calcular indemnizaciones por daños y perjuicios, evitando así aumentos desproporcionados en los montos finales.