La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció oficialmente la prórroga del vencimiento de la primera cuota del anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para los trabajadores autónomos, a través de la Resolución General 5584/2024. Esta medida, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se formalizó después de que fuera anticipada el pasado 10 de octubre, y busca brindar mayor flexibilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes afectados.
La prórroga se estableció como una “excepción” y permitirá a los trabajadores autónomos abonar tanto el primer como el segundo anticipo de estos impuestos correspondientes al período fiscal 2024 hasta el 25 de octubre. Inicialmente, los plazos de vencimiento estaban programados para el 14, 15 y 16 de octubre, dependiendo de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Sin embargo, con la extensión, todas las terminaciones de CUIT tendrán el mismo plazo unificado para el 25 de octubre.
“Debido a razones de administración tributaria a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable extender hasta el 25 de octubre el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias”, explicó la AFIP en los considerandos de la normativa. Esta flexibilización se orienta principalmente a permitir que los contribuyentes cuenten con más tiempo para organizar sus pagos.
En cuanto a los métodos de pago, la AFIP aclaró que no estarán habilitados el débito automático, el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos para el primer anticipo. Para el segundo anticipo, que vencerá entre el 13 y el 15 de noviembre según la terminación del CUIT, los plazos también fueron confirmados por el organismo.
Además, en lo referente a Bienes Personales, la AFIP confirmó que los plazos originales para el primer vencimiento se mantienen sin modificaciones. Las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3 vencerán el 14 de octubre, mientras que las terminaciones en 4, 5 y 6 lo harán el 15 de octubre, y las terminaciones en 7, 8 y 9 el 16 de octubre. Para el segundo vencimiento, se aplicarán las mismas fechas que las dispuestas para el impuesto a las Ganancias en noviembre.
Este cambio en el calendario de pagos busca aliviar la carga administrativa de los contribuyentes, ofreciendo un plazo mayor para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar así posibles inconvenientes a la hora de realizar los pagos correspondientes a Ganancias y Bienes Personales.