La AFIP concede prórroga optativa para presentación de declaraciones juradas, pero impone pago anticipado

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido finalmente escuchar las solicitudes de los contadores públicos y ha aprobado una prórroga optativa para los vencimientos y la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2023. La medida, anunciada mediante la Resolución General 5548/24 publicada en el Boletín Oficial, permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales entre el 18 y el 20 de septiembre, en lugar de las fechas originales de presentación que son del 26 al 28 de agosto.

Esta prórroga es opcional y responde a la presión de las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, quienes habían solicitado tiempo adicional para la confección completa de las declaraciones juradas. Sin embargo, para compensar la posible caída en la recaudación, la AFIP ha establecido que aquellos que opten por la nueva fecha deberán ingresar un importe a cuenta del impuesto. Este monto se calculará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, y deberá ser abonado entre el 26 y el 28 de agosto, según el CUIT de cada contribuyente. El 60% restante podrá ser saldado en septiembre.

La nueva resolución también ha generado incertidumbre entre los profesionales de ciencias económicas, especialmente en relación con cómo se gestionará el saldo a favor en Ganancias para aquellos contribuyentes que hayan pagado el Impuesto PAIS por compras en el exterior. Además, no se ha aclarado cómo deberán proceder los contribuyentes que deseen adherir al pago anticipado de Bienes Personales para los ejercicios 2024 a 2027, dado que el paquete fiscal aprobado por el Congreso no contemplaba esta prórroga. Se espera que la AFIP emita una resolución adicional para abordar estas cuestiones.

Florencia Misrahi, titular de la AFIP, justificó la prórroga al señalar que “razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades, resguardando los ingresos fiscales, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”. La resolución también especifica que para el pago de intereses y otros accesorios, los contribuyentes deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

En caso de que el contribuyente considere que el monto a ingresar superará la obligación final, podrá optar por efectuar un pago a cuenta equivalente al estimado mediante el procedimiento vigente para reducción de anticipos. Las diferencias resultantes estarán sujetas al pago de intereses resarcitorios. Para aquellos que presenten su declaración en agosto y adhieran al plan de pagos, las cuotas vencerán excepcionalmente a partir del 16 de octubre. Finalmente, quienes no regularicen bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos podrán manifestar su opción de adhesión y pago inicial hasta las fechas establecidas para el ingreso especial a cuenta.

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