Oficializan Cambios en el Monotributo: Nuevos Montos de Facturación y Reglas para Contribuyentes

El Gobierno ha oficializado los recientes cambios en el Monotributo mediante el Decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial. Esta medida establece nuevos montos máximos de facturación para todas las categorías del Monotributo, buscando que más contribuyentes permanezcan en los niveles actuales sin tener que pasar al Régimen General o “Autónomos”.

Los monotributistas inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tienen hasta el 9 de agosto para realizar la recategorización, de acuerdo con la Resolución General 5523. Para esto, deberán considerar los ingresos de los últimos 12 meses y otros parámetros. Cabe destacar que quienes desarrollen actividades comerciales y/o de prestación de servicios pueden permanecer en el Régimen siempre y cuando sus ingresos anuales no superen los $68 millones, monto que se ha unificado para todas las actividades, aunque las cuotas varían para las categorías más altas.

Entre las principales modificaciones, se elevan considerablemente los parámetros para determinar las categorías, con aumentos superiores al 200%. Se reglamenta la figura del colaborador, permitiendo que monotributistas puedan emplear hasta tres trabajadores independientes sin que estos tengan relación de dependencia. “Cada uno de ellos abonará la cuota de Monotributo con sus tres componentes: impuesto, obra social y previsión”, explica el decreto. El Ministerio de Trabajo reglamentará las condiciones de esta figura.

Además, la anualización y actualización de valores es otra de las medidas destacadas. Luego de los primeros seis meses, el contribuyente deberá recategorizarse basándose en la anualización proyectada de los ingresos. Si excediera los parámetros máximos del Monotributo, se categorizará en la Categoría K hasta el próximo semestre. A partir del 1 de enero de 2025, el Monotributo se actualizará por el Índice de Precios al Consumidor, y se deberán tener en cuenta estos nuevos valores para la recategorización semestral.

La normativa también aborda la unidad de explotación y la locación de inmuebles. Se considera unidad de explotación a todos los inmuebles que posea el contribuyente en locación, siempre que estén respaldados por contratos registrados. Los sujetos que adhieran al Monotributo exclusivamente como locadores de bienes inmuebles estarán exentos del impuesto integrado, pagando solo jubilación y obra social, siempre que mantengan dos inmuebles documentados adecuadamente ante la AFIP.

El Monotributo Social se mantiene bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, con inscripciones en el Registro para obtener la exención del impuesto integrado y el aporte previsional mensual, con la condición de no superar el monto facturado de la categoría A.

Por otro lado, se establecen reglas específicas para el reingreso al Monotributo por exclusión o renuncia. Aquellos que hayan sido excluidos o renunciado para inscribirse en el Régimen General entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024 podrán adherirse nuevamente al Régimen del Monotributo sin cumplir con el plazo de tres años que aplica como regla general. Esta medida también se aplica a los Monotributistas Sociales.

Finalmente, surge el interrogante sobre qué régimen conviene más: Autónomos o Monotributo. Con el aumento del límite de facturación a $68 millones anuales, se podría inferir que el sistema de Monotributo es más conveniente en términos de controles, carga administrativa y costo mensual. Sin embargo, el objetivo de la norma es inducir al cambio de régimen en las categorías más altas, aunque el proceso de transición no es gradual ni amigable, lo que puede resultar desafiante para los contribuyentes.

Estos cambios buscan adaptar el Monotributo a las condiciones actuales, permitiendo una mayor inclusión de contribuyentes y un manejo más eficiente de sus obligaciones fiscales.

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