AFIP Implementa Moratoria Fiscal: Oportunidad para Regularizar Deudas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha reglamentado el capítulo de la moratoria incluido en la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, conocida como el Paquete Fiscal. Esta normativa ofrece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, y está destinada a aliviar la carga fiscal de los contribuyentes.

A partir de esta reglamentación, los contribuyentes podrán regularizar deudas por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024. “El plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha”, informó la AFIP. Este nuevo régimen abarca una amplia gama de obligaciones, incluidas aquellas en discusión administrativa o judicial, así como las derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.

La AFIP ha detallado que los planes de facilidades de pago se agrupan en dos formas. Por un lado, se ofrecen planes de hasta tres cuotas mensuales, con una significativa condonación de intereses que varía entre el 70% y el 50% según el momento en que se soliciten. La tasa de interés de financiación se definirá en función del carácter del contribuyente. Por otro lado, existen planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés y porcentaje de pago a cuenta se definirán según la tipificación del contribuyente al momento de acogerse al régimen. Estas condiciones son más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y los monotributistas.

“Otro de los beneficios del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%,” destacó la AFIP. Además, la normativa extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme. También se reduce en un 50% los honorarios de los representantes del fisco respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contenciosa.

El régimen excluye ciertas obligaciones, tales como los aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley. Para adherir a la moratoria impositiva, los contribuyentes deberán cumplir con varios requisitos: presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar, declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros desde la que se debitarán las cuotas, y poseer un Domicilio Fiscal Electrónico. Además, deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”.

El importe mínimo del componente capital de cada cuota será de $2.000, y las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda, cancelándose mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. “La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social”, advirtió la AFIP. En caso de caducidad, también comenzará el cómputo de la prescripción penal tributaria, aduanera y de seguridad social.

La implementación de esta moratoria ofrece una oportunidad significativa para que los contribuyentes regularicen sus deudas y eviten consecuencias legales y financieras. La medida refleja el compromiso del gobierno de ofrecer soluciones fiscales que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fortalezcan la situación financiera de los ciudadanos y las empresas.

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