Gobierno Reglamenta Paquete Fiscal con Medidas Claves para Blanqueo y Moratoria

El Gobierno de Argentina ha reglamentado, mediante el decreto 608/2024, los principales puntos del denominado Paquete Fiscal, formalmente conocido como la Ley 27.743 con Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Esta reglamentación, que sigue a la promulgación de la ley el pasado 8 de julio, establece las directrices para la aplicación de impuestos sobre Bienes Personales, el blanqueo de capitales y la moratoria.

Aunque la publicación del decreto era un paso esperado, aún se necesitan más regulaciones para que todas las partes de la ley estén plenamente vigentes. Se esperan ajustes adicionales por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Ministerio de Economía, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Banco Central, los cuales deberían publicarse antes del jueves 18 de julio.

Entre los aspectos aún pendientes, destacan los detalles necesarios para la implementación del nuevo mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias para empleados, que se reducirá a $1.800.000 para solteros y $2.200.000 para casados.

Claves del Blanqueo y Tratamiento de Criptomonedas

El “Régimen de Regularización de Activos” estará vigente hasta el 30 de abril de 2025, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de julio de 2025. La alícuota aplicable sobre los bienes incluidos en el blanqueo será del 0% para valores menores a US$100.000, con alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15% según el momento de adhesión.

En cuanto a las criptomonedas, se establece que aquellos activos virtuales custodiados por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la CNV al 31 de diciembre de 2023 serán considerados ubicados en el país. Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que los criptoactivos que no estén bajo custodia de una entidad habilitada deberán ser transferidos a una entidad que cumpla con estos requisitos antes del 30 de septiembre de 2024 para poder ser blanqueados.

Un aspecto importante a definir es el tratamiento de bienes depositados o registrados a nombre de más de un sujeto. La reglamentación indica que en casos donde no se pueda acreditar la participación de cada titular, se asumirá que todos son titulares en partes iguales. Esto podría generar complicaciones, como la necesidad de que todos los cotitulares declaren rendimientos de inversiones que no son de su propiedad.

Tipo de Cambio y Valuación de Inmuebles

Para convertir los valores de bienes blanqueados a dólares, la reglamentación establece un tipo de cambio de USD 1 = $1.000, un valor ventajoso dado el contexto del mercado cambiario. La valuación de inmuebles, tanto urbanos como rurales, deberá hacerse al mayor valor entre el de adquisición, el valor fiscal o un valor mínimo calculado multiplicando por cuatro la base imponible para impuestos inmobiliarios al 31 de diciembre de 2024.

Los inmuebles en el exterior deberán ser valuados al mayor valor entre el de adquisición y su valor de mercado, el cual podrá ser probado con una tasación de un corredor inmobiliario o profesional habilitado. Además, la reglamentación aborda el blanqueo por “Grupo familiar”, especificando que la franquicia de US$100.000 sin pago de impuesto solo aplicará en casos donde el contribuyente regularice bienes teniendo a cargo a algún pariente que también adhiera al régimen.

Exenciones y Blanqueos Parciales

El decreto también precisa que el efectivo blanqueado sin pagar impuesto podrá destinarse a compras documentadas en la economía real, con un límite de hasta US$100.000. Las cuentas especiales abiertas bajo el régimen de blanqueo estarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.

Por último, la reglamentación establece un umbral del 10% para la detección de bienes no declarados. Si se detectan bienes ocultos que superen este umbral, se perderá el beneficio del “tapón fiscal”, que libera a los contribuyentes de impuestos sobre bienes no declarados al 31 de diciembre de 2023.

La implementación completa de estas medidas depende de las próximas regulaciones de la AFIP y otros organismos, las cuales definirán los detalles finales para la aplicación de la Ley 27.743 y el funcionamiento pleno del Paquete Fiscal.

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