En medio del debate sobre los proyectos de “Ley Bases” y “Paquete Fiscal”, surge la pregunta de si la Cámara de Diputados puede insistir en los textos originales y aprobar artículos que el Senado eliminó. Según el artículo 81 de la Constitución Nacional (CN), la cámara revisora tiene tres opciones tras aprobar un proyecto de ley: la aprobación total, el rechazo total, o la aprobación general con cambios particulares. En este último caso, el artículo 81 permite a la cámara de origen insistir en su redacción original, siempre que se alcance la misma mayoría con la que se aprobaron los cambios.
El concepto de “proyecto” es central en esta normativa, pues es el único objeto susceptible de “adiciones” o “correcciones”. La Constitución no menciona “artículos” o “capítulos” como unidades autónomas que merezcan consideración constitucional. Así, la eliminación de uno o más artículos se considera una “corrección” particular dentro de un “proyecto” general. Esto permite a la cámara iniciadora insistir en la redacción original y aprobarla.
Una interpretación alternativa sugiere que el “rechazo de un artículo” no está previsto en el artículo 81. No obstante, esta visión ignora que toda “corrección” implica eliminación parcial del texto. Además, sugiere que el constituyente dejó sin regular un supuesto evidente, algo que no se presume. Esta interpretación también lleva a un absurdo: la eliminación de texto sustancial dentro de un “inciso” sería una “corrección” aceptable, pero sería cuestionable si se etiqueta como “artículo”. Este formalismo resulta estéril y contraproducente.
Precedentes y Práctica Institucional
La práctica institucional confirma la interpretación de que la Cámara de Diputados puede insistir en la redacción original. En los trámites de las leyes 26.529 y 27.275, la cámara de origen repuso artículos eliminados por la revisora, conforme al artículo 81. Estos precedentes son coherentes con los fundamentos de la Corte Suprema en el caso “Barrick”, que trató una cuestión similar.
La reforma constitucional de 1994 buscó agilizar el trámite legislativo, evitando procedimientos que requerían la conformidad absoluta de ambas cámaras. Se descartaron sistemas como los de EE.UU. y España, que exigen comisiones bicamerales para unificar textos ante cualquier discrepancia. La Constitución argentina, en cambio, adoptó un sistema que prioriza la agilidad legislativa mediante reglas dinámicas. Así, la aprobación general de un proyecto por el Senado habilita a la Cámara de Diputados a aceptar correcciones o insistir en la redacción original, si se obtienen las mayorías adecuadas.
Implicancias para la Ley Bases y el Paquete Fiscal
En el caso de los proyectos de “Ley Bases” y “Paquete Fiscal”, la Cámara de Diputados está facultada para insistir en su redacción original de los artículos eliminados por el Senado, siempre que logre las mayorías necesarias. Esta capacidad de insistencia refuerza el principio de agilidad y dinamismo en el proceso legislativo, tal como se estableció en la reforma de 1994. Este enfoque evita bloqueos legislativos y asegura que las leyes reflejen la voluntad de la mayoría, permitiendo que la Cámara de Diputados cumpla su papel fundamental en la estructura legislativa argentina.
En conclusión, la Cámara de Diputados tiene la potestad constitucional para insistir en los textos originales de los proyectos legislativos, asegurando así un proceso ágil y representativo del mandato democrático. Esta interpretación, respaldada por la práctica y la jurisprudencia, subraya la importancia de la dinámica legislativa en el funcionamiento de la democracia argentina.