Tribunal suspende aplicación de polémico DNU laboral de Milei tras pedido de la CGT

En un fallo emitido este miércoles, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tomó la decisión de dictar una medida cautelar que suspende temporalmente la implementación del capítulo laboral contenido en el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) promulgado por el gobierno de Javier Milei. La medida se produjo como respuesta a la apelación presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), la cual cuestionó la constitucionalidad de las reformas introducidas por el mencionado DNU. Los magistrados, encabezados por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, determinaron la suspensión del Titulo IV Trabajo del DNU 70/23 hasta que se resuelva la cuestión de fondo, subrayando la ausencia de “necesidad” y “urgencia” para eludir la intervención legislativa.

En el fallo, los jueces expresaron su preocupación por la falta de justificación para las numerosas medidas propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y resaltaron que las reformas planteadas podrían tener un carácter represivo o sancionatorio, llegando a ser consideradas como “leyes antievasión” en el ámbito laboral. Argumentaron que la urgencia invocada no se evidenciaba objetivamente y cuestionaron cómo las reformas podrían generar empleo formal, especialmente cuando el propio decreto reconoce la estancada situación laboral de los últimos 12 años.

Además, los magistrados hicieron hincapié en el procedimiento legislativo omitido por el gobierno al no convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para tratar la reforma laboral. Recordaron que el Presidente de la Nación tiene la facultad de convocar a sesiones extraordinarias, como se hizo con el Decreto 76/23, que convocó al Congreso desde el 26/12/23 hasta el 31/1/24. Destacaron la insuficiencia de las consideraciones genéricas en los Decretos de Necesidad y Urgencia para justificar medidas legislativas.

Entre las modificaciones laborales propuestas por el DNU de Milei, ahora suspendido provisionalmente, se encuentran la ampliación del periodo de prueba a 8 meses, la consideración de bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido, y alteraciones en el sistema de indemnizaciones. Respecto a las convenciones colectivas de trabajo, el DNU establece que solo las normas referidas a las condiciones laborales permanecerán vigentes hasta la entrada en vigor de una nueva convención colectiva o acuerdo de partes que la prorrogue, generando incertidumbre en las relaciones laborales del país.

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