AFIP Reglamenta Aplicación del Impuesto PAIS en Bonos del Banco Central para Deudas de Importaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 5468/2023 para reglamentar la aplicación del impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) en los bonos que el Banco Central comenzará a ofrecer desde este martes para saldar deudas por importaciones de bienes y servicios. Esta medida se enmarca en el decreto 72 del 21 de diciembre, que permite el uso de bonos emitidos por el Banco Central para el pago de deudas registradas hasta el 12 de diciembre, abarcando un total de US$ 3.500 millones destinados a compromisos impositivos y aduaneros.

La alícuota del impuesto PAIS será del 0% hasta el 31 de enero de 2024, con el objetivo de incentivar una rápida adhesión a la medida. A partir del 1° de febrero, la alícuota se ajustará a las operaciones de importaciones de bienes y servicios, según lo establecido por el BCRA hasta el 12 de diciembre de 2023. La AFIP y el Banco Central supervisarán la aplicación, percepción y fiscalización de este proceso.

Los bonos o títulos, limitados a un valor total de US$ 3.500 millones, podrán ser transferidos libremente por sus titulares y utilizados para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, incluyendo intereses, multas y accesorios. Sin embargo, ciertas obligaciones quedan excluidas de este mecanismo, como los aportes y contribuciones destinados al Régimen de la Seguridad Social, cuotas del Seguro de Vida Obligatorio, y el impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

El cronograma establecido en el decreto especifica los plazos y condiciones para el uso de los bonos, limitando su valor máximo a US$ 1.000 millones entre el 30 de abril de 2025 y el 29 de abril de 2026, otros US$ 1.000 millones entre el 30 de abril de 2026 y el 29 de abril de 2027, y finalmente, US$ 1.500 millones entre el 30 de abril de 2027 y el 31 de octubre de 2027. La transferencia y uso de los instrumentos se regirán por los términos establecidos por la AFIP y el Banco Central.**

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