Fallo Judicial Declara Nulo Decreto que Declaró Servicio Público a las Telecomunicaciones

En un fallo de primera instancia, un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la “nulidad” del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que había declarado servicio público a las telecomunicaciones en Argentina. La jueza Cecilia De Negre sostuvo que la disposición de declarar una actividad económica como servicio público debe ser respaldada por una “ley formal” emanada del Congreso y no a través de un DNU, respaldando así una demanda presentada por la empresa Telecom.

La magistrada también invalidó las resoluciones emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) en relación con este decreto. La jueza argumentó que el Estado Nacional tiene las herramientas y la capacidad jurídica y técnica para implementar sistemas de prestación básica y universal, utilizando recursos existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y programas de acceso a la conectividad. La sentencia sugiere que medidas como el congelamiento de precios impuesto por el DNU podrían resultar gravosas para las licenciatarias y potencialmente dañinas para los usuarios, afectando la inversión y la calidad del servicio.

En respuesta a la demanda presentada por Telecom, la Jefatura de Gabinete en representación del Estado Nacional argumentó que la empresa no demostró un “daño patrimonial” ni una “afectación a la obtención de créditos”, y destacó el crecimiento considerable que la empresa experimentó a pesar de los efectos de la pandemia. Además, se subrayó que el DNU se dictó en el contexto de la emergencia sanitaria y que el congelamiento de precios ya no está vigente. La respuesta del Estado sostiene que la regulación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) no es inmutable, y muchos países han modificado los regímenes jurídicos de las concesiones para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios.

La demanda, presentada en abril de 2021 por Telecom, buscaba la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467, que congelaron los precios hasta el 31 de diciembre de 2020 sin prever compensación económica. La declaración de servicio público según el DNU implicaba un control estatal absoluto, afectando el derecho de libertad de expresión y vulnerando el principio de razonabilidad según la Constitución Nacional, argumentó Telecom. La empresa sostenía que, en licitaciones anteriores, se le garantizó la fijación de precios, y el DNU delegó en Enacom la competencia para fijar precios y establecer una prestación básica universal obligatoria.

Entradas recomendadas