La Secretaría de Agricultura emitió la resolución 203/2023, publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de garantizar la correspondencia de las mercaderías incluidas en el beneficio de tipo de cambio preferencial con el Programa de Incremento Exportador (PIE). Estas pautas operativas buscan asegurar la adecuada aplicación del programa y fueron establecidas este lunes.
Amplían plazos y requisitos en el Programa de Incremento Exportador
El Programa de Incremento Exportador (PIE) extiende sus plazos y establece nuevos requisitos a través de la resolución 203/2023, según lo anunciado en el Boletín Oficial. Las liquidaciones primarias y secundarias de granos serán consideradas dentro del programa si la fecha de “fijación de la operación” está comprendida entre la vigencia del PIE y el 31 de mayo, siempre y cuando la fecha de emisión no sea posterior al 2 de junio. Asimismo, se amplían los plazos para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y los permisos de embarque.
La resolución 203/2023, publicada en el Boletín Oficial, incorpora al aceite de girasol refinado en envases de hasta cinco litros en el Programa de Incremento Exportador (PIE). Este programa, que abarca también a las economías regionales, se extenderá hasta el 31 de agosto. La medida busca fomentar las exportaciones de este producto y brindar apoyo a los sectores involucrados en su producción y comercialización.