El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ha emitido nuevas medidas sanitarias de emergencia en respuesta a la declaración de emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). La resolución 431/2023, publicada en el Boletín Oficial este lunes, tiene como objetivo contener la propagación de la enfermedad en todo el territorio nacional.
Una de las principales disposiciones de la resolución es la prohibición de realizar exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen la concentración y movimiento de aves domésticas, como gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos, en cualquier contexto y con cualquier propósito. Además, se restringe el traslado de aves hacia comercios agropecuarios para su venta minorista, así como hacia establecimientos registrados en el Senasa para distribución, venta o crianza de aves de traspatio.
El Senasa ha informado que en la última semana se han confirmado cuatro nuevos casos positivos de influenza aviar H5, elevando el total de detecciones desde el inicio de la emergencia sanitaria a 94 en todo el país. Aunque se destaca que 50 brotes ya han sido cerrados, es necesario mantener y reforzar las medidas preventivas para evitar la propagación de la enfermedad.
La resolución también contempla medidas extraordinarias para el ingreso y traslado de genética aviar importada dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador. Se establece que los ingresos de aves de un día de vida y huevos fértiles deben realizarse por vía aérea. En caso de utilizar transporte terrestre, se exige el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, con vehículos lavados y desinfectados bajo supervisión oficial, o la desinfección del vehículo en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el Senasa. Además, se requiere la presentación de un itinerario para autorización previa, considerando las rutas más cortas y evitando áreas con alta densidad de producción avícola.
La resolución también establece medidas de seguimiento y control, como el monitoreo satelital de los vehículos durante el transporte, el registro documental del itinerario y la notificación inmediata de cualquier contingencia al Senasa. Asimismo, se exige la limpieza, lavado y desinfección de los vehículos utilizados para el traslado después de la descarga de las aves. Por último, se establecen medidas sanitarias específicas en caso de notificación de aves con sintomatología compatible o casos confirmados de IAAP dentro de parques nacionales, con el objetivo de minimizar la dispersión de la enfermedad en esas áreas protegidas.