Revocan fallo que no calificó como delito de lesa humanidad el robo de una bebé en 1978

La Cámara Federal de Argentina ha revocado un fallo anterior que no consideró como delito de lesa humanidad la sustracción de una recién nacida por parte de un gendarme en 1978, durante la última dictadura. El fallo ha sido considerado por el tribunal de apelaciones como un delito de lesa humanidad e imprescriptible. Según el tribunal, esto se debe al “contexto” en que ocurrieron los hechos y la condición de gendarme en actividad del imputado. La madre de la bebé, que entonces tenía tres meses, y el gendarme eran vecinos de cuarto en un hotel de la ciudad de Buenos Aires.

El hecho ocurrió en un operativo policial en el lugar, en el cual se detuvo al marido de la mujer, vendedor ambulante, y a ella le dieron 24 horas para salir del país en calidad de deportada, por no tener papeles migratorios en regla. La Cámara ha confirmado el procesamiento del acusado por sustracción de menores, delito de carácter permanente, pero ha revocado una decisión de la jueza del caso, María Servini, quien lo sobreseyó por otros dos cargos que consideró prescriptos, al descartar que se haya tratado de un delito de lesa humanidad.

Los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun han confirmado el procesamiento que dispuso Servini al acusado por el delito más grave y considerado “permanente” hasta la fecha en que la víctima recuperó su identidad: el de sustracción y retención de menores, que prevé de 5 a 15 años de prisión. La Cámara ha descartado la inexistencia de “dolo” en el obrar del acusado, quien está procesado sin prisión preventiva. La beba fue inscripta como hija biológica del gendarme poco después y vivió sin saber la verdad sobre su origen hasta la final de la adolescencia, cuando quien la crió le contó lo ocurrido y ella comenzó a buscar a su familia biológica.

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